Campo Quijano: audiencia obligatoria entre las partes en conflicto por un criadero

Tal como lo establece el Código Contravencional, el fiscal penal de Rosario de Lerma, Gustavo Torres Rubelt, sometió el conflicto que la Fiscalía tramita en torno a supuesta irregularidades en el funcionamiento de un criadero de cerdos ubicado en la finca Santa Sofía, al proceso de mediación. Actualmente rige una medida de clausura preventiva a pedido del fiscal. 

D-8.1

En el marco de las actuaciones previstas por el Código Contravencional en su artículo 173 , el fiscal confirmó ayer el sometimiento a mediación de las partes implicadas en el sumario contravencional iniciado a partir de una denuncia anónima y en contra del criadero de la empresa Regata SA, ubicado en la finca Santa Sofía, en Campo Quijano.

La audiencia, contemplada por el Código Contravencional como una instancia previa al requerimiento de juicio, tiene como objetivo la reunión de las partes en busca de analizar la posibilidad de arribar a una solución del conflicto a través de una sanción o la suspensión de juicio.

Este paso es obligatorio para el fiscal, quien explicó que las partes participarán hoy de una audiencia de mediación. Para tal ocasión se espera a los representantes legales de la empresa, propietaria del criadero; vecinos de la zona afectados por dicho emprendimiento; autoridades de la Escuela Venezuela, ubicada al frente de las instalaciones; el intendente de Campo Quijano, autoridades ambientales, un Asesor de Incapaces en representación de los niños que concurren a la escuela y peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.

La audiencia será llevada adelante por un mediador y cabe recordar que el conflicto principal gira en torno a irregularidades de parte de la empresa, entre ellas la falta del certificado de aptitud ambiental para seguir con la actividad de cría y engorde del ganado porcino.

A partir de las diligencias llevadas a cabo hasta el momento, la Fiscalía confirmó dichas irregularidades y solicitó oportunamente la clausura preventiva de la empresa, medida que fue avalada y ordenada por la jueza de Garantías, Sandra Espeche.

ART. 173.- Acuerdos para suspensión del juicio a prueba o para el cumplimiento de una sanción. Cuando el Fiscal formule requerimiento de juicio convocará al presunto contraventor para que acuerde la imposición de una sanción o la suspensión del juicio; de no mediar tal acuerdo remitirá las actuaciones para la realización del juicio.