El responsable de la expedición de exploración en la que participaba el estudiante fallecido, fue imputado por el delito de homicidio culposo, ya que se considera que omitió los deberes de cuidado de las personas a su cargo. La familia del joven ya fue notificada de la novedad procesal.
El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Pablo Paz, imputó al ingeniero geólogo peruano Jhon Huaman Canchaguía por el delito de homicidio culposo en perjuicio del estudiante avanzado de Geología, Lucas Sebastián Salaberría. El hecho ocurrió el domingo 13 de Noviembre de 2016 en Cachi, cuando participaban de una expedición de exploración a 4000 metros de altura, encomendada por una empresa minera a Canchaguía y el estudiante falleció luego de varios días de malestar.
Según consta en la investigación Salaberría falleció por paro cardiorespiratorio por falla cardíaca y varios de los testigos refieren que días previos a su deceso, ya manifestaba malestares físicos que fueron intensificándose sin recibir los auxilios necesarios.
La imputación al responsable de la expedición fue fundamentada por Paz en que Canchaguía se encontraba a cargo exclusivo de la expedición y que bajo su dirección se encontraban las personas que la integraban, entre ellas Lucas Sebastián Salaberría. Señala además que fue el acusado quien realizó las entrevistas a los miembros del grupo y que por su pericia y ciencia, era el responsable por la salud y la vida de quienes confiaron en su profesionalidad para emprender la actividad, dada su posición de garante.
Remarca Paz que, previo al fallecimiento del estudiante, hubo claros signos de que su salud se había deteriorado, con lo cual hubo una franca violación al deber de cuidado del acusado, quien con los datos que tenía a su alcance respecto a la altitud, las condiciones propias del paraje, la falta de recursos para atender a una contingencia médica, la falta de conocimientos concretos acerca del estado de salud preexistente de los miembros de la expedición (pues no hubo chequeo médico previo alguno exigido ni por el imputado, ni por la empresa que lo contrató), y fundamentalmente la experiencia que poseía en esa actividad, pudo prever el acontecimiento que concluyó con el resultado fatal investigado, emergente de un actuar negligente e imprudente de su parte.